La Constitución de 1931

LA CONSTITUCION DE 1931
Una de las medidas tomadas por las Cortes Constituyentes, elegidas el 28 de junio de 1931, fue la de elaborar una Constitución ( 9 de diciembre de 1931 ). Una Constitución que supuso un reconocimiento y una defensa y ampliación de los derechos y libertades individuales – aproximadamente un tercio de los artículos se dedican a recoger y proteger los derechos y libertades individuales y sociales -, característicos de una Constitución Liberal (incluido el derecho a la propiedad privada).
Además, se incluían compromisos sociales por los cuales el Estado debía proporcionar los medios que garantizaran un acceso general a la educación, la sanidad o la vivienda – lo que tras la Segunda Guerra Mundial se denominará “Estado del Bienestar”.
El Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española. La Constitución recogió las ilusiones colectivas que suscitó el cambio de régimen político en España. La República y la Constitución fueron la consecuencia inevitable de la dictadura agotada de Miguel Primo de Rivera, que había dado paso a una solución democrática que se plasmó en este texto jurídico.
La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional. Refleja también otras influencias como la mexicana, ya que constitucionaliza los derechos sociales y económicos.
La Constitución de 1931 mostró la preocupación republicana por la soberanía popular y la democracia efectiva, por lo que es posible enunciar una serie de principios que la Constitución incorporó o reafirmó como elementos esenciales del ordenamiento jurídico español:
• Carácter democrático y progresista: en su artículo primero se define a España como «una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia». El trabajo, en sus diversas formas, era una obligación social, y gozaría de la protección de las leyes. La República aseguraría a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna.
Su legislación social regulaba:
- los casos de seguro de enfermedad y accidente.
- paro forzoso, vejez, invalidez y muerte.
- el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad.
- la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar.
- las vacaciones anuales remuneradas.
- las condiciones del obrero español en el extranjero.
- las instituciones de cooperación.
- la relación económico- jurídica de los factores que integran la producción.
- la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.
• El Estado se configuraba de forma “integral“, «compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones».
• El principio de laicidad, por el que se iba más allá de la mera separación entre la Iglesia y el Estado para adentrarse en un ámbito de total eliminación de la religión de la vida política:
- Todas las confesiones religiosas eran consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.
- El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrían, favorecerían, ni auxiliarían económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.
- Una ley especial regularía la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del clero.
- Quedaban disueltas aquellas órdenes religiosas que estatutariamente impusieran, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serían nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes. Las demás órdenes religiosas se someterían a una ley especial votada por las Cortes Constituyentes.
- Existía la libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión.
• El principio de elección e inmovibilidad de todos los cargos públicos, incluido el Jefe del Estado.
• El principio monocameral, suponía la eliminación de una segunda Cámara aristocrática o de estamentos privilegiados.Así pues, el poder legislativo sería ejercido solo por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados, cuyos representantes eran elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. Además se estableció que el Jefe del Estado sería el Presidente de la República, el cual personificaría a la Nación (su mandato duraría seis años).
• La propiedad de toda clase de bienes podría ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización. «Los servicios públicos y las explotaciones que afecten al interés común pueden ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exija. El Estado podrá intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional» .
• Amplia declaración de derechos y libertades .Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes. ( Sufragio Universal ).
• Separación de la Iglesia y el Estado («El Estado español no tiene religión oficial «), además del reconocimiento del matrimonio civil y el divorcio ( «El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa» ).
• Las regiones autónomas podrían organizar la enseñanza en sus lenguas respectivas, de acuerdo con las facultades que se concedieran en los Estatutos. Era obligatorio el estudio de la lengua castellana, y ésta se usaría también como instrumento de enseñanza en todos los Centros de instrucción primaria y secundaria de las regiones autónomas.
• Los españoles podrían asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.
• Quedaba garantizada la inviolabilidad de la correspondencia en todas sus formas.
• Igualdad de todos los ciudadanos ante el derecho de la educación y el trabajo.
MATERIAL
VÍDEO Documental breve sobre la Constitución del 31 ( y del Bienio Reformista )
PODCAST Pincha en el siguiente enlace para escuchar el podcast: la Constitución de la Segunda República. ( SER Historia )
DOCUMENTO Pincha en el siguiente enlace para ver el original de la Constitución de la IIª República Española de 1931.